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¿Qué es la ley de propiedad horizontal?

Con esta guía práctica ayudamos a entender qué es la Ley de Propiedad Horizontal y analizamos algunos de sus aspectos más relevantes, esenciales para gestionar una comunidad de propietarios correctamente y evitar conflictos.

2022-10-04

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La Ley de Propiedad Horizontal regula la organización y convivencia en las comunidades de propietarios, estableciendo los derechos y obligaciones de los vecinos, la gestión de los elementos comunes y el funcionamiento de los órganos de gobierno, siendo una norma esencial para garantizar el buen mantenimiento y la armonía en los edificios y urbanizaciones.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal ha sido objeto de numerosas y profundas reformas desde su entrada en vigor en agosto de 1960. Sin duda, se trata de una norma de referencia para las comunidades de propietarios. Por ello, a través de esta guía vamos a explicar qué es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a quién afecta y qué derechos y obligaciones establece.
 

¿Para qué sirve la Ley de Propiedad Horizontal?


Pero antes de explicar qué es la Ley de Propiedad Horizontal, es importante tener claro qué es la propiedad horizontal. En este sentido, el Diccionario de la Lengua Española define dicho concepto como «la propiedad que recae sobre uno o varios pisos, viviendas o locales de un edificio, adquiridos separadamente por diversos propietarios, con ciertos derechos y obligaciones comunes».

Considerando dicha definición, la Ley de Propiedad Horizontal sirve para regular la organización, el funcionamiento y las relaciones de convivencia en las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal, definido en el artículo 396 del Código Civil. Así, entre otros asuntos de interés, es un marco de referencia para:

  • La constitución del régimen de propiedad horizontal. Título constitutivo, descripción del inmueble y determinación de la cuota de participación de cada elemento (pisos, locales, trasteros…).
  • Los derechos y obligaciones de los propietarios. Tanto en lo referente a sus elementos privativos como a los elementos comunes del edificio.
  • La organización y el funcionamiento de la comunidad de vecinos. Órganos de gobierno (junta, presidente, secretario y administrador), convocatoria de juntas, quórums y mayoría para la adopción de acuerdos.
  • El mantenimiento, la conservación y las obras del edificio. A través de gastos comunes o extraordinarios.
     

A quién afecta la Ley de Propiedad Horizontal


Una vez explicado qué es la Ley de Propiedad Horizontal, conviene saber que, si bien la norma suele relacionarse con los propietarios de viviendas o locales, también afecta a los inquilinos y ocupantes de una comunidad de vecinos:

  • Propietarios. Son los sujetos principales de la LPH, con plenos derechos y obligaciones.
  • Inquilinos u ocupantes. Aunque no sean propietarios, están obligados a cumplir las normas de convivencia y las restricciones contempladas en los estatutos de la comunidad. Y el propietario ha de responder ante los incumplimientos o daños que puedan causar.

En lo que concierne a los tipos de inmuebles incluidos en la Ley de Propiedad Horizontal, la norma se aplica a:

  • Edificios.
  • Urbanizaciones.
  • Garajes o trasteros que compartan elementos comunes con el edificio o la urbanización.

Diferencia entre elementos privativos y comunes


Al explicar qué es la Ley de Propiedad Horizontal, una de las cuestiones en las que se debe hacer especial hincapié es la diferencia entre los elementos privativos y comunes, a los que se hace referencia en el artículo 3 de la LPH:

  • Elementos privativos. Son el conjunto de espacios delimitados de manera privativa en un edificio cuyo aprovechamiento corresponde de forma exclusiva a un único propietario. Incluyen todos los elementos arquitectónicos e instalaciones comprendidos dentro de sus límites que sirvan exclusivamente al titular de dicho espacio.
  • Elementos comunes. Son las partes indivisibles de un edificio o una urbanización que pertenecen en copropiedad a todos los titulares de los elementos privativos.

En resumen, los elementos privativos son los pisos, locales, garajes o trasteros que se utilizan de forma exclusiva por sus propietarios, mientras que la fachada, el tejado, el portal, el ascensor o las instalaciones de suministros básicos representan los ejemplos más habituales de elementos comunes.

Por cierto: cada propietario tiene asignada una cuota de participación proporcional sobre los elementos comunes que sirve para:

  • Determinar su participación en las cargas (pago de gastos) y los beneficios.
  • Definir su influencia en la toma de decisiones.
     

Órganos de gobierno que establece la LPH


En cuanto a los órganos de gobierno que establece la Ley de Propiedad Horizontal, están incluidos en el artículo 13 de la norma y son los siguientes:

  • Junta de propietarios. Integrada por todos los propietarios, tiene como finalidad nombrar al presidente y demás cargos, así como aprobar los estatutos de la comunidad, los presupuestos y las cuentas, acordar la ejecución de obras de reparación o mejora, etc. Las juntas o reuniones de vecinos pueden ser ordinarias o extraordinarias.
  • Presidente. Elegido entre los propietarios por sorteo, turno rotatorio o votación, actúa en representación de la comunidad ante terceros y administraciones. Y, entre otras funciones, es el encargado de convocar y presidir las juntas, firmar los acuerdos y velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas. En algunas comunidades también existe la figura del vicepresidente.
  • Secretario. Este cargo puede ser desempeñado por el presidente o el administrador y se ocupa de levantar las actas de las reuniones, custodiar toda la documentación de la comunidad y certificar los acuerdos.
  • Administrador. Se encarga de velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones o servicios, preparar los planes de gastos, proponer la ejecución de obras o reformas y atender el adecuado mantenimiento del edificio.

En lo referente al administrador, es preciso comentar que su cometido pueden desempeñarlo un propietario o un administrador de fincas colegiado, persona legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
 

Derechos fundamentales de los propietarios según la LPH


Otro aspecto esencial al abordar qué es la Ley de Propiedad Horizontal son los derechos fundamentales de los propietarios que conforman una comunidad de vecinos. A saber:

  • Derecho a usar y disfrutar la propiedad y las zonas comunes. Según la LPH, cada propietario tiene derecho a usar su piso, local, trastero, etc., y las zonas comunes, siempre respetando los estatutos y los acuerdos legales adoptados por la comunidad de vecinos, sin perjudicar a otros propietarios ni alterar la seguridad, estructura o aspecto de los elementos comunes.
  • Derecho a participar en decisiones y votaciones. De igual manera, un propietario tiene derecho a participar en juntas, exponer sus opiniones, proponer iniciativas y votar los acuerdos.
  • Derecho a impugnar acuerdos. Y también puede impugnar un acuerdo ante la justicia si vulnera la LPH o los estatutos de la comunidad, se ha adoptado irregularmente o resulta gravemente lesivo para sus intereses particulares o el conjunto de los propietarios.
     

Obligaciones principales que impone la LPH


Pero recordemos que, además de los derechos, la Ley de Propiedad Horizontal alude a las obligaciones de los propietarios de una comunidad, desde el pago de las cuotas relativas a los gastos comunes hasta el respeto a los derechos ajenos y las normas de convivencia:

  • Pago de gastos comunes y extraordinarios. Con arreglo a su cuota de participación, todos los propietarios han de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, destinados al mantenimiento y conservación de la comunidad, la contratación de servicios, la suscripción de una póliza de seguro, etc., y los gastos extraordinarios que se aprueben en una junta.
  • Conservación y mantenimiento del inmueble. Del mismo modo, tienen que velar por el buen estado de los elementos comunes y facilitar el acceso a un elemento privativo cuando se realicen obras o reformas en beneficio de la comunidad.
  • Respetar derechos ajenos y normas de convivencia. Igualmente, deben cumplir las normas de convivencia y no perjudicar a terceros a través de actividades que sean molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
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Tipos de acuerdos y mayorías necesarias en la LPH


Ya que hemos hecho alusión a los acuerdos de las comunidades de propietarios en varios apartados, cuando se explica qué es la Ley de Propiedad Horizontal es indispensable aclarar qué asuntos no precisan una votación por parte de los vecinos. Y en aquellos en los que sí es necesario votar, qué diferencias hay entre una mayoría simple y una cualificada.
 

Acuerdos que no necesitan votación


Por lo general, el mantenimiento básico para el normal funcionamiento de la comunidad y las obras urgentes por seguridad u otros motivos no suelen requerir un acuerdo previo, aunque, conforme al artículo 10 de la LPH, posteriormente han de ser comunicadas a la junta para su ratificación. Y tampoco precisan votación las actuaciones obligatorias por disposición legal, como las relativas a la accesibilidad o la eficiencia energética.
 

Mayorías simples vs. cualificadas


Ahora bien, en los asuntos en que sí es necesario votar entramos en un terreno más delicado: ¿qué mayoría se requiere para aprobarlos: simple o cualificada? Para responder a la pregunta, lo mejor es que consultemos el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal:

  • Mayoría simple. Para alcanzar una mayoría simple se necesita el voto de la mayoría de los propietarios presentes o representados que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación de los asistentes a la junta. La mayoría simple suele aplicarse a acuerdos ordinarios: aprobación de cuentas, nombramiento de cargos, normas de régimen interior…
  • Mayoría cualificada (1/3). Necesaria para aprobar la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones o energías renovables, se alcanza con un tercio de propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación.
  • Mayoría cualificada (3/5). Se exige para acuerdos importantes como, por ejemplo, la limitación o prohibición de pisos de alquiler turístico, el establecimiento o la supresión de servicios comunes de interés general o la realización de obras o mejoras no obligatorias. Y se logra con la votación de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.

En determinados supuestos especiales puede exigirse unanimidad en la votación para asuntos relevantes; como, por ejemplo, la modificación de las reglas incluidas en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de vecinos.
 

Cuándo se puede negar el pago de una derrama


A propósito: en las juntas vecinales, uno de los asuntos que suelen tratarse son las derramas, cuyo pago es obligatorio para todos los propietarios. Sobre dicha cuestión, un vecino solamente puede negarse a pagar una derrama, previa impugnación, si el acuerdo:

  • Ha sido adoptado de forma ilegal.
  • Tiene como fin obras no esenciales y la derrama supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (derrama abusiva).
  • Se refiere a instalaciones de servicios de telecomunicaciones, aprovechamiento de energías renovables o infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y el propietario no ha votado a favor por no desear beneficiarse de la mejora.
  • Vulnera los derechos de los propietarios.

Además, si se ha adquirido un piso y la derrama fue aprobada con anterioridad a la compra, la obligación de pago corresponde al propietario anterior, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.
 

Novedades y reformas recientes de la LPH


Y en esta guía dedicada a explicar qué es la Ley de Propiedad Horizontal, no podíamos olvidarnos de las últimas novedades y reformas de la norma. Entre ellas:

  • Aprobación, limitación y prohibición de pisos de alquiler turístico. Desde el 3 de abril de 2025 se exige la aprobación expresa de la comunidad para autorizar, limitar o prohibir los pisos de alquiler turístico. El acuerdo requiere el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Y la misma mayoría puede acordar establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en gastos comunes hasta un 20% para esas viviendas.
  • Obligatoriedad de fondos de reserva y seguros. Todas las comunidades deben disponer de un fondo de reserva, con una cuantía no inferior al 10% del último presupuesto ordinario, para obras de conservación, reparación y rehabilitación. Y con cargo al fondo de reserva puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños de la comunidad o un contrato de mantenimiento.
  • Accesibilidad y eficiencia energética. Y la LPH contempla que se aprueben con mayor facilidad las obras de accesibilidad –como ascensores y rampas–, la instalación de infraestructuras de ahorro energético y la posibilidad de solicitar ayudas o financiación pública para su ejecución.

Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora tengas más claro qué es la Ley de Propiedad Horizontal, una norma que ha ido adaptándose a los tiempos desde 1960 y cuyo objetivo es regular la organización, el funcionamiento y las relaciones de convivencia en las comunidades de vecinos constituidas en régimen de propiedad horizontal.
 

Preguntas frecuentes

¿Puede una comunidad prohibir tener mascotas?

No. Una comunidad solamente puede establecer normas de convivencia que limiten la presencia de mascotas en zonas comunes o regulen su comportamiento (ruidos, limpieza, seguridad…), siempre y cuando no vulneren derechos fundamentales ni constituyan una discriminación.

¿Es obligatorio ser presidente si me eligen?

Sí. El cargo de presidente es obligatorio y recae en un propietario elegido por turno, sorteo o votación. Sólo se puede evitar desempeñarlo por causas justificadas, debidamente acreditadas ante la junta, o mediante una solicitud judicial.

¿Puedo hacer obras en mi piso sin permiso?

Depende. Si las obras no alteran la estructura, la seguridad ni la configuración del edificio, no afectan a elementos comunes y no perjudican a otro propietario, pueden realizarse sin permiso, aunque deben comunicarse al presidente o al administrador. En el supuesto de que afecten a elementos comunes, las obras requerirán el acuerdo previo de la comunidad con la mayoría correspondiente.

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