Si en tu edificio queréis saber cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es importante que, antes de actuar, conozcáis los cambios legislativos que se han producido tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Especialmente en grandes ciudades y zonas costeras, los pisos de alquiler turístico han cobrado auge en los últimos años, convirtiéndose en una fuente de ingresos para muchos propietarios de viviendas. Sin embargo, debido al trasiego de personas, los ruidos a deshoras y el uso intensivo e incluso deterioro de las zonas comunes, dicha actividad suele ser fuente de conflictos entre vecinos. Por ello, si en tu edificio queréis saber cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es importante que, antes de actuar, conozcáis los cambios legislativos que se han producido.
En este sentido, conviene saber que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y establece modificaciones importantes en el marco regulatorio de los pisos turísticos en comunidades de vecinos.
Antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, los dueños de viviendas solamente requerían estar en posesión de la licencia administrativa de su comunidad autónoma para alquilarlas como pisos turísticos.
En cuanto al cese o limitación de dicha actividad, el marco venía determinado por la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:
Pero la situación ha cambiado drásticamente desde la entrada en vigor, en abril de 2025, de la citada Ley Orgánica 1/2025. Actualmente:
Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025 al introducir nuevos apartados en los artículos 7 y 12 de la LPH:
Por lo tanto, estas modificaciones legislativas representan un nuevo escenario en lo referente a cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, que ahora tiene la primera palabra llegado el momento de autorizar o negar el arrendamiento de una vivienda con fines turísticos.
Dicho esto, es importante precisar que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 no tiene efectos retroactivos. Así pues:
Ahora bien, en lo relativo a cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es preciso tener claros dos aspectos fundamentales: por un lado, la diferencia entre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos y el alquiler vacacional; y por otro, la mayoría necesaria para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos.
En ocasiones, algunos ciudadanos confunden entre pisos turísticos con el alquiler vacacional. Y si bien es cierto que ambas actividades se basan en arrendamientos de corta duración, su finalidad y régimen jurídico son distintos:
En este sentido, la resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aclara que no todos los arrendamientos de corta duración se consideran pisos turísticos, reforzando así la diferencia entre estos últimos y el alquiler vacacional.
Cuando los vecinos se preguntan cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es esencial que sepan qué mayorías son necesarias para alcanzar un acuerdo. Y aunque ya se ha hecho referencia a ellas, es conveniente recordarlas para que este punto se entienda y no existan dudas al respecto.
Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos se necesita:
Esa doble mayoría se calcula sobre la totalidad de la comunidad, no solamente sobre los asistentes a la junta. Con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2025, en muchos casos se requería unanimidad –es decir, el 100% de los propietarios y cuotas– para prohibir la actividad, lo que en la práctica hacía inviable el consenso entre vecinos, mientras que ahora se facilita que las comunidades puedan hacer frente a la proliferación de pisos de alquiler turístico,
Llegados a este punto, otra cuestión relevante sobre cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios es el procedimiento. Si en tu edificio estáis interesados en prohibir el arrendamiento de viviendas con fines turísticos, debéis seguir estos pasos:
Pero ahí no acaba el procedimiento. Una vez alcanzado el acuerdo para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de vecinos, es muy recomendable elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad:
Para proceder a la inscripción, la comunidad debe aportar el certificado del acuerdo adoptado, emitido por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente. Una vez inscrito, el acuerdo pasa a formar parte del título constitutivo de los estatutos de la comunidad. De este modo:
Por todo lo expuesto, confiamos en que ahora tengas claro cómo prohibir pisos turísticos en una comunidad de propietarios. Una vez tomada una decisión en firme y decidida la prohibición de esta clase de actividad en un edificio, un propietario que incumpla el acuerdo se expone a una serie de consecuencias:
Si alguna vez te has preguntado «¿Puede una comunidad de propietarios prohibir los pisos turísticos?», la respuesta es afirmativa. Lo era antes de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025. Y desde su entrada en vigor, quien desee destinar su vivienda a dicho uso ha de contar con una autorización previa de la comunidad.
¿Qué mayoría se necesita para prohibir pisos turísticos?
Desde abril de 2025, se requiere el voto favorable de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas de participación del edificio.
¿Cómo pueden los vecinos prohibir los pisos turísticos en su edificio?
Convocando una junta extraordinaria u ordinaria que incluya la propuesta en el orden del día, votar el acuerdo y alcanzar una mayoría de tres quintas partes (3/5) de los propietarios y de las cuotas. Posteriormente, de cara a que la decisión cuente con una mayor seguridad jurídica, es recomendable elevar el acuerdo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los pisos turísticos?
Tras la reforma de 2025, establece que el uso turístico de viviendas solamente podrá llevarse a cabo con autorización previa de la comunidad. Y que esta podrá limitar o prohibir dicha actividad mediante mayoría de tres quintas partes (3/5) de propietarios y cuotas.
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