La entrega de las llaves de una obra nueva es uno de los momentos más esperados por quienes adquieren una vivienda para estrenar. Pero, ¿cuándo tiene lugar ese momento tan especial? ¿Cómo es el proceso? Y una vez finalizado, ¿qué gestiones o trámites deben realizarse? Si no lo tienes claro, a través de esta guía resolvemos las dudas más habituales sobre la entrega de llaves de un piso de nueva construcción.
Hablar de la entrega de las llaves de una obra nueva es hacerlo del acto formal a través del cual un promotor o constructor traspasa legalmente una vivienda a un comprador, quien, a partir de ese momento, pasa a tener la condición de propietario.
La entrega de las llaves de una obra nueva conlleva una serie de implicaciones legales. Así, a partir de ese momento empiezan a contar los plazos de garantía de la obra. A saber:
En cuanto al propietario, una vez entregadas las llaves debe dar de alta o cambiar la titularidad de los suministros (agua, gas, luz…). Y si el piso adquirido va a ser su vivienda habitual, tendrá que empadronarse en el municipio.
Por cierto: en ocasiones suele confundirse la entrega de las llaves de una obra nueva con la firma de la escritura pública de compraventa. Sin embargo, aunque muchas veces se llevan a cabo en el mismo día o con poca diferencia de tiempo, no son lo mismo. Veamos…
Con la entrega de llaves en precario, conviene saber que un comprador todavía no puede considerarse el dueño legal de una vivienda de obra nueva. Y que, al no firmar la escritura, aún no está en disposición de inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Por lo que respecta a cuándo se entregan las llaves de un piso de nueva construcción, es una de las preguntas más recurrentes que se hacen quienes compran una vivienda de obra nueva. Pues bien: lo normal es que la entrega de llaves se produzca tras completarse todos los trámites legales:
Concluido este proceso, si bien la fecha de entrega de las llaves de una obra nueva no puede precisarse con exactitud, el traspaso se realiza en un plazo que oscila entre 30 y 90 días.
En aquellos casos en que se compra sobre plano, el contrato incluye una fecha orientativa de entrega. Y aunque a veces se fija una fecha concreta, existe la posibilidad de que se prorrogue por parte del promotor si surgen contratiempos. Entre ellos:
Es importante saber que, en muchos casos, los contratos incluyen una cláusula de prórroga legal que permite al promotor aplazar la entrega durante un tiempo adicional (normalmente, entre tres y seis meses), sin penalización, siempre y cuando justifique el motivo de dicho retraso.
De ahí que sea aconsejable, de cara a evitar malentendidos, revisar el contrato de compraventa y fijarse en la fecha máxima de entrega de llaves, si el documento contempla alguna prórroga y si hay cláusulas compensatorias por retraso.
En no pocas ocasiones, un retraso en la entrega de las llaves de una obra nueva ocasiona molestias y problemas importantes al comprador si se ve obligado a prolongar un alquiler, retrasar una mudanza, reorganizar préstamos… Y no sólo eso; además, podría generarle un perjuicio económico.
En una situación así, un comprador puede hacer valer sus derechos y, dependiendo el caso, ejercer acciones en su defensa como:
En lo referente a las cláusulas, ya se ha explicado que en los contratos de obra nueva es habitual incluir una cláusula de prórroga que permite al promotor retrasar la entrega de llaves durante un plazo limitado sin consecuencias legales.
No obstante, sobre este tipo de disposiciones y los derechos de los consumidores, es primordial que el comprador de una vivienda de obra nueva tenga en cuenta lo siguiente:
Afortunadamente, muchos casos de retraso en la entrega de las llaves de una obra nueva se resuelven de manera amistosa o con una compensación. De no ser así, es recomendable guardar la documentación, presentar un escrito de disconformidad y consultar a un abogado especializado en derecho inmobiliario.
Una vez finalizada la construcción y obtenidas todas las licencias necesarias, comienza el proceso de compra. Nos referimos a la formalización legal y la entrega de las llaves de una obra nueva. Pero lo mejor es que detallemos cómo es paso a paso.
El primer paso es esencial, pues convierte al comprador en el propietario legal de la vivienda. La firma se realiza en una notaría e incluye:
Después de firmar la escritura, suele procederse a la firma del acta o documento de entrega de llaves. El mismo sirve para:
Aunque el acta o documento de entrega de llaves no tiene un formato estandarizado, es habitual que contenga:
De igual manera, esta parte del proceso se acompaña de la entrega de un manual del edificio y las instrucciones de uso de las instalaciones (por ejemplo, la caldera). Y el promotor facilita una serie de contactos para que el comprador pueda hacer futuras gestiones (por ejemplo, de mantenimiento).
Con la formalización de la entrega de las llaves de una obra nueva, ya puede afirmarse que compras una vivienda y eres su legal propietario. Desde ese momento:
Después de la entrega de las llaves de una obra nueva, su afortunado propietario tiene que hacer varias gestiones y trámites para empezar a vivir cómodamente en ella:
Llegados a este punto, confiamos en que ahora tengas más claro cómo es la entrega de las llaves de una obra nueva. Y si estás buscando casa, te invitamos a leer la guía de compra de obra nueva. A propósito: ¿aún no conoces nuestras promociones de obra nueva en España y Portugal? ¡Encuentra tu futuro hogar en las mejores ubicaciones!
¿Se pueden entregar las llaves antes de firmar la escritura?
¿Qué debo revisar antes de aceptar las llaves?
¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de la Propiedad?
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