¿Sabes qué son, cómo se aprueban y cuándo se pagan los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios? ¿Y qué sucede si un vecino se niega a pagarlos? Si no lo tienes claro, te lo explicamos todo en esta guía. ¡Sigue leyendo!
Los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios son aquellos desembolsos no habituales destinados a obras, reparaciones o mejoras relevantes del inmueble que no pueden afrontarse con los gastos ordinarios, se aprueban en junta conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y deben ser abonados por los propietarios según su cuota de participación, normalmente con cargo al fondo de reserva o mediante derramas.
La adquisición de una vivienda o un local en un edificio conlleva una serie de gastos de comunidad de propietarios, generalmente ordinarios, que contribuyen al mantenimiento de las instalaciones comunes. Pero, además, también puede darse el caso de tener que afrontar gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios.
Por ello, es importante saber qué son los gastos de comunidad. Y en el supuesto de vernos en la obligación de hacer frente a gastos extras en una comunidad de vecinos, saber cómo se aprueban los gastos extraordinarios, de qué forma deben pagarse y qué repercusiones tendría no hacerlo.
Para entender cuáles son los gastos comunes de una comunidad de propietarios, es importante diferenciar entre gastos ordinarios y extraordinarios. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece cuáles son las obligaciones de cada propietario. Y, entre otras, destaca las siguientes:
Explicado de una manera más sencilla, la Ley de Propiedad Horizontal indica que, por un lado, los dueños de viviendas han de asumir unos gastos generales de la comunidad de propietarios (gastos ordinarios) destinados al mantenimiento del edificio o el pago de los servicios asociados al inmueble.
Y por otro, la citada norma insta a los vecinos a contribuir a la dotación de un «fondo de reserva» para poder responder a determinados gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios.
Por su interés, a continuación explicamos de una manera más detallada cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios en una comunidad de propietarios. Y no menos relevante, cómo es la forma de pago en cada situación.
Llegado el momento de analizar el reparto de gastos en una comunidad de propietarios, en primer lugar hay que tener en cuenta los que son recurrentes y periódicos. Es decir, tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal, los imprescindibles para el mantenimiento del edificio y sufragar los importes vinculados a sus distintos servicios comunes, tributos, seguros, etc.
Si bien cada comunidad de propietarios presenta una casuística, a continuación detallamos los principales tipos de gastos ordinarios:
Todos los gastos ordinarios tienen que ser contemplados en el presupuesto anual de una comunidad de vecinos –normalmente, a principios de año o cuando se realice el cambio de presidente y tesorero–.
Es algo indispensable de cara a determinar tanto la provisión de fondos que se precisará para hacer frente a un ejercicio como la cuota mensual que deberán pagar los propietarios. Esta última se calcula con arreglo al coeficiente de participación que figura en el título constitutivo o que se establece en la escritura de división horizontal, o a lo acordado específicamente en las juntas de vecinos, de tal manera que:
En cuanto a los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios, son, como su propio nombre indica, aquellos que se salen del presupuesto ordinario y no están cubiertos por el seguro multirriesgo. Y que han de afrontarse, ya sea urgentemente o a medio plazo, para solucionar problemas o mejorar la infraestructura vecinal.
Como sucede con los generales, los gastos extraordinarios dependen de las necesidades de cada comunidad. Pero, a grandes rasgos, podemos señalar algunos de los más frecuentes:
En estas situaciones, mediante la convocatoria de una junta extraordinaria de vecinos, es cuando se plantea la necesidad de afrontar gastos extraordinarios. Un momento no siempre bien recibido por algunos propietarios, pues, en muchas ocasiones, las actuaciones mencionadas suelen precisar un desembolso económico no previsto.
En lo relativo a la comunidad de propietarios y sus gastos extraordinarios, existen varias maneras de costearlos: a través del fondo de reserva, una subida de la cuota ordinaria o una derrama.
En este sentido, los expertos aconsejan ser previsores y fijar un recibo ordinario que posibilite disfrutar de un fondo de reserva generoso para abordar los gastos extraordinarios. De esta manera, en algunas actuaciones no será preciso proponer que cada vecino asuma una subida de la cuota mensual o una derrama.
Ya se ha comentado: los gastos extraordinarios han de ser aprobados en una junta extraordinaria de vecinos. Una reunión en la que, para despejar posibles dudas, se debe explicar qué es una cuota ordinaria y extraordinaria. Y también precisar, si es considerada y aceptada, a cuánto asciende la derrama.
Si hay suficiente dinero en la cuenta bancaria de la comunidad o la subida propuesta para la cuota ordinaria mensual no es excesiva, lo normal es que exista cuórum. Es decir, que la mayoría de los vecinos apruebe llevar a cabo una reforma, rehabilitación o reparación en el inmueble.
Cosa distinta, por el desembolso económico extra que supone, es sacar adelante la votación de una derrama. Si se opta por dicha solución, la mayoría necesaria para su aprobación variará en función de las obras que se vayan a acometer:
Una vez que se aprueba una derrama para afrontar los gastos extraordinarios de una comunidad de propietarios, la responsabilidad del pago de las cuotas extras, atendiendo a los importes y plazos estipulados en la junta para cada vecino, corresponderá a los dueños de las viviendas y/o locales del inmueble, aunque dichos espacios se encuentren alquilados. En caso contrario, serían considerados morosos –como detallamos en el siguiente apartado– y la comunidad podría emprender acciones legales contra ellos.
Ahora bien: en la Ley de Propiedad Horizontal constan algunas excepciones que es oportuno reseñar:
Si sobra dinero de una derrama, aunque los dueños de las viviendas y los locales pueden decidir qué hacer con él, habitualmente se guarda en la cuenta bancaria de la comunidad. De esta forma, se dispone de un remanente que podría ser de utilidad en el futuro para otros tipos de gastos.
Sea cual sea la decisión tomada en una junta –derrama o subida de la cuota mensual–, pagar los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios es obligatorio salvo en los casos señalados. Y negarse a pagarlos puede tener las siguientes consecuencias:
Dicho esto, un propietario puede impugnar un acuerdo adoptado por los vecinos si considera que es contrario a la ley. Pero para que el juez admita una demanda, el vecino tiene que estar al corriente de pago o depositar en el juzgado el importe total que deba a la comunidad.
En definitiva, los gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios son distintos a los ordinarios o generales.
En el caso de que uno de ellos venda su propiedad, lo lógico es que el vendedor realice los pagos de la derrama hasta la fecha de escrituración. Y a partir de ahí, que sea el comprador quien se haga cargo de satisfacerlos.
¿Cuáles son considerados gastos extraordinarios?
Se consideran gastos extraordinarios aquellos que exceden el mantenimiento habitual y periódico del inmueble de la comunidad. Incluyen tanto las obras necesarias para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio como las mejoras de eficiencia energética o estética que, tras ser aprobadas en una junta de propietarios, requieren una financiación adicional.
¿Cuáles son los gastos extraordinarios?
La rehabilitación de la fachada, la reparación del tejado, la instalación del ascensor o la renovación de la instalación eléctrica son algunos ejemplos de gastos extraordinarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los gastos extraordinarios?
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no emplea el término «gastos extraordinarios», en sus artículos 9 y 10 obliga a los propietarios a pagar las obras de seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Estas actuaciones pueden costearse mediante derramas y/o un fondo de reserva que represente, al menos, el 10% del último presupuesto ordinario. Y son obligatorias para la conservación del inmueble o la eliminación de barreras arquitectónicas.
¿Cuál es la diferencia entre los gastos ordinarios y los extraordinarios de una comunidad de propietarios?
Los gastos ordinarios son fijos y se incluyen en el presupuesto anual de la comunidad de propietarios. Por su parte, los gastos extraordinarios surgen por necesidades puntuales y suelen financiarse con derramas o fondos de reserva.
Te puede interesar
No te pierdas nuestros artículos