Una vez que nos sumergimos en la vorágine de adquirir una casa, una de las primeras dudas que antes nos asaltan es cuánto cuesta hacer una escritura en el notario. En cualquier caso, ya te adelantamos que su pago compete al vendedor. Por lo tanto, el comprador queda exonerado de esta cuestión. Vamos a estudiarlo.
En concreto, nos tenemos que remitir al artículo 1.455 del Código Civil en el que se establece que los gastos para otorgar la escritura de compraventa los asume el vendedor.
En cualquier caso, en este mismo precepto también se contempla que los gastos correspondientes a la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, pero siempre se puede pactar lo contrario.
No obstante, no podemos olvidar que en ciertas regiones rige el derecho foral y que, por lo tanto, habrá que atenerse a lo que dispongan esas leyes concretas en estos territorios.
Una vez dicho esto, vamos a explicar cuáles son las tarifas que suelen cobrar estos profesionales por sus servicios. En primer lugar, debemos saber que sus honorarios como funcionarios públicos vienen regulados en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. En esta norma se estipula que los notarios cobran por arancel y siempre lo mismo, sin importar en qué lugar del territorio nacional desempeñen su oficio. La única potestad que les permite la ley es la de aplicar descuentos de un máximo de un 10 % a sus clientes.
Debemos añadir que, en el caso de Viviendas de Protección Oficial (VPO), a estas se les aplican reducciones del arancel de carácter social. Otro tanto sucede con todos los documentos que afectan a las Administraciones y a las empresas públicas.
En realidad, cuando contratamos los servicios de notaría, su trabajo cubre infinidad de aspectos, entre los que, de acuerdo con el Consejo General del Notariado, destacamos los siguientes:
Una vez cumplida su misión, el notario entrega una minuta en la que constan todos los servicios con sus correspondientes gastos.
En resumen, si queremos saber con precisión a cuánto ascenderá el proceso de escrituración, deberemos acudir al mencionado Real Decreto de 1989, pues es el valor de la casa el que determinará la cuantía de la factura.